Los Certificados de Tenedor Inscripto se emiten solamente en caso de un trámite nuevo. La persona dueña de la tierra debe concurrir al Registro de la tierra y presentar:
- su carné de identidad y
- sello de timbre por valor de $5.00 CUP.
Tenga presente que en el caso que le sea solicitado el Certifico por el Banco u otra persona, solamente debe presentarlo; ninguna persona o entidad puede quedarse con este documento, sino que siempre debe ser recogido por el dueño.
En caso de pérdida del Certifico, debe presentarse de inmediato en el Registro de la tierra con una Declaración Jurada explicando la causa de la pérdida.
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