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    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Título de Propiedad;
    • Dictamen Técnico emitido por Planificación Física;
    • Certifico que no viola regulaciones urbana emitido por Planificación Física si realizo ampliación o remodelación antes de octubre del 2011;
    • Propietario (s) con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Negativa de regreso emitida por Emigración;
    • Certificaciones que acrediten parentesco o matrimonio;
    • Adeudo bancario emitido por el BPA. (vence al mes de su emisión);
    • Propiedad original;
    • Propietario (s) con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
    • Declaratoria de herederos de existir y renuncia de estos en su caso;
    • Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante 5 años con antelación al fallecimiento del propietario;
    • Propiedad de la vivienda;
    • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    NO SE ADMITEN LOS ARRENDAMIENTOS POR SANCIÓN.

    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Escrito de solicitud que debe contener:
    1. Generales de los solicitantes o sus representados en su caso.
    2. Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta;
    3. Dirección de la vivienda;
    4. Nombre del conyugue si procede;
    5. Relación de convivientes, parentesco y fecha de ocupación;
    6. Si está al día en el pago de la vivienda en su caso:
    • Dictamen técnico emitido por Planificación Física;
    • Documento legal de la vivienda;
    • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Documento que acredite la autorización del Ministerio de la Agricultura;
    • Licencia de construcción emitido por Planificación Física;
    • Habitable emitido por Planificación Física;
    • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    1. Entre los que al menos uno sea arrendatario u usufructuario o entre cualquiera de ellos entre sí.
    2. Los que promuevan un arrendatario de vivienda estatal para separar conviviente, siempre con ella se resuelva un problema social o humanitario.
    3. Si intervienen más de tres viviendas se admite el trámite y se remite a la Dirección Provincial de la vivienda, quien es la entidad facultada para resolver dicho trámite.

           Documentos aportar para las permutas.

    • Sello de timbre por valor de $20.00 CUP por cada uno de los inmuebles que se pretendan permutar estén o no en el territorio donde se promueve el trámite;
    • Motivos de la permuta bien fundamentado;
    • Certificación para permuta emitida por la DMV en caso que la vivienda sea en otro municipio distante al municipio donde se debe promover su solicitud;
    • Documento legal de la vivienda o habitación;
    • Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o Derecho Perpetuo de Superficie en su caso;
    • Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa en los casos de las viviendas ubicadas en CPA;
    • Certificación del registro de la Propiedad si el inmueble estuviera inscripto;
    • Autorización de la delegación provincial de la agricultura en los casos de las viviendas ubicadas en fincas rusticas Propiedad de Pequeños Agricultores.

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    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Contrato de Arrendamiento;
    • Certificación de fallecimiento en su caso;
    • Certificación de inmigración en caso de salida del país;
    • Certificación de matrimonio si se trata de cónyugues;
    • Certificación de nacimiento que acredite parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad;
    • Promovente con carné deidentidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    Debe presentar:

    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Contrato de Usufructo;
    • Certificación de fallecimiento en su caso;
    • Certificación de matrimonio en su caso;
    • Certificación de nacimiento que acredite el parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad;
    • Certificación de inmigración en su caso.

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    • Escrito de solicitud;
    • Sello de timbre por valor de $10.00 CUP;
    • Contrato de Arrendamiento de Vivienda Vinculada;
    • Adeudo bancario;
    • Certificación de matrimonio en su caso;
    • Certificación de tasación y descripción de la vivienda;
    • Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad;
    • Resolución de la entidad declarando el Cese de la Vivienda Vinculada;
    • Promovente con carné de identidad o su representación letrada o Poder Notarial.

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    Solo se emite copia certificada a los titulares, en caso de fallecimiento se aporta Testamento o Declaratoria de Herederos y en el caso de los Usufructuarios y Arrendatarios de no ser el titular si este falleció se aportara Certificado de Defunción y Nacimiento que acredite parentesco.

    • Escrito de solicitud
    • Sello de timbre por valor de $15.00 CUP en el caso de los Propietarios y Arrendatarios, y de $5.00 CUP en el caso de los Usufructos Gratuitos.

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    • Reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre trasferencia de propiedad que se deriven de las regulaciones contenidas en la Ley General de la Vivienda
    • Reclamaciones de derechos y los litigios en torno a la propiedad de la vivienda, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido con anterioridades administrativas facultadas
    • Reclamaciones de derechos, el cumplimiento de las obligaciones y los litigios derivados de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley General de la vivienda (régimen jurídico de las viviendas propiedad del estado)
    • Reclamaciones y litigios relacionados con viviendas sin status, cuartos y habitaciones
    • Las permutas administrativas voluntarias, siempre que alguna de las viviendas que intervienen sean estales, en Arrendamiento Permanente, Cuartos Habitaciones y acceso

    Últimos comentarios publicados

    • 1 año atrás
      Buenas noches. Le escribo por la situación que existe en la CADECA de aquí de Ciego de Ávila y los ...

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    • 1 año atrás
      Este tipo de cuenta se creó con el objetivo de sufragar gastos de vacaciones de las personas naturales.

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    • 1 año atrás
      ¿Qué ventaja ofrece este tipo de cuenta diferente a la que ya existía hace mucho tiempo de depósito a ...

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