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    Pago a beneficiario(s), herederos y comunidad matrimonial de bienes de cuentas y depósitos de personas naturales por el BPA

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    La persona que posea cuenta(s) de ahorro o depósito(s), cuando es(son) individual(es), ya sea(n) en moneda nacional o en moneda libremente convertible, puede disponer que a su fallecimiento se entregue una porción de su saldo a la persona o personas que designa como beneficiarios, hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00, cantidad esta que no forma parte de la herencia.Por lo que los beneficiarios podrán cobrar por cada cuenta o depósito hasta $ 5000.00 del saldo, en caso de fallecimiento del titular.
    Cuando el titular de cuentas o depósitos individuales es de estado civil casado, solo puede disponer del 50% del saldo ingresado durante la vigencia del matrimonio, salvo que su cónyuge apruebe la designación de beneficiario(s) y con ello ceda su 50% de los ahorros provenientes de la comunidad matrimonial de bienes, siempre dentro del límite autorizado legalmente.
    La designación de beneficiario(s) no es obligatoria y por consiguiente los titulares de cuentas o depósitos de ahorro individuales podrán hacerlo o no, según sea su voluntad, tanto en el acto de apertura de la cuenta o en cualquier oportunidad posterior durante la vigencia de la misma, facultad que no podrá ser delegada en ninguna otra persona.
    El titular puede especificar la parte que corresponde a cada beneficiario, pero si no lo específica, el Banco queda autorizado para liquidar a los mismos a partes iguales, siempre dentro del límite de $ 5 000.00 autorizado por la Ley.
    El titular puede revocar en cualquier momento la designación de beneficiarios, sustituyendo o no a los revocados con las mismas formalidades con que se designó.

    Los saldos de cuentas de ahorro o depósitos de cualquier clase de los cuales son titulares una o varias personas, ya sean en moneda nacional o moneda libremente convertible, el Banco está obligado a traspasarlos a su(s) heredero(s) declarados por Testamento o por Ley, quedando excluida la parte que corresponde al(los) beneficiario(s) designado(s) por el titular y que no forma parte de la herencia y la parte correspondiente a la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

    - Si el titular fallecido es de estado civil casado, su cónyuge tiene derecho a cobrar el 50% del saldo ingresado durante la vigencia del matrimonio si no dio su aprobación a la designación de beneficiario; la parte restante del saldo tiene(n) derecho a cobrarla el(los) beneficiario(s) designados hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00; y la parte restante luego de los beneficiarios tiene(n) derecho a cobrarla el(los) heredero(s). El cónyuge también tiene derecho a cobrar su 50% cuando no existe designación de beneficiario.
    – Si el titular fallecido es de estado civil casado y su cónyuge dio su aprobación a la designación de beneficiario, el(los) beneficiario(s) designados tiene(n) derecho a cobrar su saldo hasta el límite autorizado por la Ley que es de $ 5000.00; y la parte restante luego de los beneficiarios tiene(n) derecho a cobrarla el(los) heredero(s). De quedar saldo en la cuenta o depósito después de reservarse el pago al(los) beneficiario(s), el cónyuge tiene derecho a solicitar, en cualquier momento, la cantidad hasta el límite de lo que representa el 50% del saldo perteneciente a la comunidad matrimonial de bienes, quedando el resto a disposición de los herederos.
    – Si el beneficiario designado o el heredero es un menor de edad, el Banco apertura una Cuenta de Ahorro a nombre del menor. Esta cuenta solo puede ser operada por su titular a su arribo a la mayoría de edad o si justifica su emancipación. Además, por excepción, solo puede ser operada por los representantes legales del menor, previa presentación de Auto de Utilidad y Necesidad dictado por el Tribunal competente.

    Comisiones

    • A la hora de ejecutar el pago a beneficiarios por cada uno se aplica una tarifa de cobro del 2% del importe de la cuenta, con un mínimo de: $10.00 CUP  o USD, según la moneda de la cuenta.
    • Para el pago a herederos, por cada uno se aplica una tarifa de cobro sobre el importe de la cuenta: de un 1% para el caso del CUP, y 0.5% por la  USD, en todos los casos con un mínimo de $5.00 y un máximo de $100 en la moneda de la cuenta.
    • Pago de comunidad matrimonial de bienes: se aplica una tarifa de cobro del 2% del importe de la cuenta, con un mínimo de: $10.00 CUP, $ 5.0 USD, y un máximo de $100.00 CUP  o USD.

    Si usted está interesado en acceder a alguno de estos pagos, podrá dirigirse a la sucursal donde radica la cuenta. Si no conoce la ubicación o teléfono de nuestras sucursales, cajas de ahorro o áreas anexas acceda a Contactos de Sucursales, Cajas de Ahorro o el Área Anexa.

    Horario

    Todas las sucursales, Extensión de Servicios, Cajas de Ahorro y Área Anexa: de lunes a viernes: de 8:00am a 3:30pm y sábados de 8:00am a 11:00am.

    NOTA: Todas las Sucursales, Extensión de Servicios, Cajas de Ahorro y Áreas Anexas el último día del mes laboran de 8.00am a 12.00m por realizarse el cierre del mes; si el último día del mes cae sábado o domingo, entonces el cierre se realiza el viernes.

    Últimos comentarios publicados

    • 1 año atrás
      Buenas noches. Le escribo por la situación que existe en la CADECA de aquí de Ciego de Ávila y los ...

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    • 1 año atrás
      Este tipo de cuenta se creó con el objetivo de sufragar gastos de vacaciones de las personas naturales.

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    • 1 año atrás
      ¿Qué ventaja ofrece este tipo de cuenta diferente a la que ya existía hace mucho tiempo de depósito a ...

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