Artículo 49

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    Para la tramitación e investigación de los casos de denuncias y quejas que impliquen o no, a cuadros y funcionarios, se establecen orientaciones metodológicas con el objetivo de profundizar en las causas o tendencias que las generan, evitando elementos y circunstancias que puedan afectar y/o limitar su calidad y la imparcialidad en las conclusiones a que se arribe.
    a) El Presidente de la Asamblea del Poder Popular decidirá qué asuntos deben ser investigados por una comisión de trabajo y teniendo en cuenta los asuntos expuestos y los implicados, designará sus integrantes, estableciendo el cronograma para su ejecución.
    b) En las quejas y denuncias que, particularmente, incluyen anónimos, se exigirá el máximo rigor en el proceso hasta su conclusión.
    c) La comisión que se designe para realizar una investigación debe reunir los siguientes requisitos:
    • En casos de denuncias, no remitirlas a ninguna de las personas o entidades implicadas, con independencia de que pueda tener conocimiento y participación en el desarrollo de la investigación.
    • Para investigar denuncias o quejas contra, el Secretario de la Asamblea o contra dirigentes del Consejo de la Administración, la comisión deberá estar integrada por funcionarios y especialistas de la Asamblea y presidida por su Vicepresidente.
    • Cuando se trate denuncias o quejas contra delegados a la Asamblea Provincial, presidentes de Consejos Populares, delegados a la Asamblea Municipal, así como funcionarios y especialistas de la propia Asamblea, se integrará por funcionarios y especialistas de la Asamblea, presidida por su Secretario.
    • En el caso de las denuncias y quejas contra dirigentes de entidades subordinadas o especialistas y funcionarios del Consejo de Administración, el presidente de la Asamblea, decide la integración de la referida comisión.
    • Cuando los denunciados sean funcionarios, especialistas, técnicos o trabajadores de entidades administrativas o unidades de su subordinación, se tramitará directamente al Director de la propia entidad.
    d) Cuando el presidente de la Asamblea designa directamente la investigación de un caso a algún directivo o comisión, el funcionario o especialista que atiende la actividad, lo controlará y dará seguimiento al cumplimiento de los términos, informando al Presidente de su conclusión o dilación y de la ejecución de las medidas administrativas propuestas en las conclusiones de la investigación.
    e) Cuando la índole o naturaleza del asunto que se formula requiere de un estudio o análisis más profundo, el Presidente de la Asamblea podrá designar un grupo de trabajo que considere para que se investigue, informe y dictamine al respecto. En los casos que se compruebe que han existido irregularidades que impliquen la toma de medidas debe asegurarse el cumplimiento adecuado de estas decisiones, lo que será responsabilidad de la autoridad designada.

    f) En el proceso para la realización de una investigación no deben faltar los siguientes elementos:
    • Cuando la índole o naturaleza del asunto que se formula requiere de un estudio o análisis más profundo, el Presidente de la Asamblea podrá designar un grupo de trabajo que considere para que se investigue, informe y dictamine al respecto.
    • En los casos que se compruebe que han existido irregularidades que impliquen la toma de medidas debe asegurarse el cumplimiento adecuado de estas decisiones, lo que será responsabilidad de la autoridad designada.
    • Cuando la índole o naturaleza del asunto que se formula requiere de un estudio o análisis más profundo, el Presidente de la Asamblea podrá designar un grupo de trabajo que considere para que se investigue, informe y dictamine al respecto.
    • En los casos que se compruebe que han existido irregularidades que impliquen la toma de medidas debe asegurarse el cumplimiento adecuado de estas decisiones, lo que será responsabilidad de la autoridad designada.
    • Análisis de la documentación o aspectos planteados: estudio de los antecedentes y entrevista o visita, según corresponda y se haya determinado en la evaluación del caso.
    • Realizar verificaciones, entrevistas, recogida de testimonios, reuniones, encuestas u otros trámites.
    • Arribar a consideraciones y conclusiones.

    g) Al elaborar el informe resumen del trabajo realizado, se tendrá en cuenta los aspectos siguientes: título del informe, nombres y apellidos, dirección particular, centro de trabajo o estudio, ocupación laboral de los involucrados, nombre y cargo de los integrantes de la comisión investigadora, fecha de inicio y conclusión del proceso, de existir demora en los términos previstos explicar las causas,
    • Otros aspectos a consignar: síntesis biográfica que refleje los datos más significativos de los principales involucrados (recurrentes y denunciados), consideraciones y conclusiones a las que se arribó.
    • Al brindar conclusiones al promovente de la queja o denuncia, se elaborará un acta donde se reflejará: la conformidad o no del interesado, nombre y cargo del que ofreció la respuesta y otros asuntos de interés que se considere necesario.

    h) Con la documentación derivada del proceso investigativo se conformará el expediente del caso y se procederá para su archivo como se explica en los incisos “f”, “g”, “h” del Artículo 45 de este Manual.

    i) El Presidente de la Asamblea del Poder Popular decidirá la utilización e instrumentación de los resultados de las investigaciones.
    j) La Oficina de Atención a la Población será responsable del chequeo, control y seguimiento al cumplimiento de las medidas y recomendaciones aprobadas, en el análisis de cada proceso, dando cuenta al Presidente del resultado.
    k) Los resultados de las investigaciones que resulten de interés para la población por su repercusión social, podrán informarse a través de los medios locales o escenarios del sistema del Poder Popular.

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