Comisiones Permanentes de Trabajo para el XVII Mandato

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Según lo establecido en el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular en su CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO en la SECCION PRIMERA refiere que:

ARTÍCULO 12).  La Asamblea Municipal del Poder Popular designa y denomina las comisiones permanentes de trabajo, por el término de duración de su mandato.

ARTÍCULO 14).  Las comisiones sólo se subordinan a la Asamblea Municipal y su labor debe contribuir a que ésta pueda ejercer su función como la más alta autoridad del poder del Estado en su demarcación y en el ejercicio del gobierno.

ARTÍCULO 15).   Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea Municipal y están compuestas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un número determinado de miembros, designados por ella.

ARTÍCULO 23). Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen las funciones siguientes:

  1. auxiliar a la Asamblea en la realización de sus actividades y especialmente en ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en su territorio.
  2. auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vigentes por la entidades de subordinación municipal y por las de otros niveles de subordinación, que se encuentran radicadas en su territorio;
  3. obtener las informaciones que consideren necesarias de las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal y de otros niveles de subordinación que radican en su territorio, y, a ese fin, podrán hacer fiscalizaciones directas, citar a sus funcionarios;
  4. realizar estudios y elaborar proyectos tendentes a lograr el perfeccionamiento de la producción y de los servicios, al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o acerca de la vida cultural, social y económica del territorio, los cuales someten a la consideración del presidente de la Asamblea Municipal y, de estimarlo éste necesario, a la propia Asamblea;
  5. emitir opiniones acerca de los informes que se rindan a la Asamblea;
  6. coadyuvar en el control del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y evaluar la eficacia de lo acordado.
  7. informar a la Asamblea de la labor que realiza, cuando ésta o su presidente lo estimen pertinente.

Para el XVII Mandato la Asamblea Municipal del Poder Popular fueron aprobadas 5 Comisiones Permanentes de Trabajo, integrada por 118 delegados, las que a continuación se exponen:

  • Comisión Permanente de Trabajo de atención a la Educación, Salud, Deporte y Cultura +

    Dentro de su contenido abarca el control y la fiscalización a todo lo relacionado con los programas Educación, Salud, Deporte Ver artículo completo
  • Comisión Permanente de Trabajo para atender los Asuntos Económicos y los Programas Constructivos +

    Dentro de su contenido abarca el control y la fiscalización a todo lo relacionado con la economía, los proyectos de Ver artículo completo
  • Comisión Permanente de Trabajo para atender los Órganos Locales, Prevención y Orden Interior +

    Dentro de su contenido está el de estudiar y controlar el cumplimiento de las funciones de la Asamblea Municipal del Ver artículo completo
  • Comisión Permanente de Trabajo para atender los Programas Alimentarios +

    Dentro de su contenido abarca el control y la fiscalización a los programas alimentarios de la Agricultura y la Industria Ver artículo completo
  • Comisión Permanente de Trabajo para atender los Servicios a la Población +

    Dentro de su contenido abarca el control y la fiscalización a la calidad de la actividad del comercio, la gastronomía, Ver artículo completo
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